Artículo 10: Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
Nómina- Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-
Avance físico
Información de procesos de contrataciones
Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:
Artículo 17 Ter. Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República. Los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública.
a-Programación y reprogramación de Asesorías contratadas, detallado por nombre y montos
b-Programación y reprogramación de Jornales contratadas, detallado por nombre y montos
c- Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo y otros similares.
d- Programaciones de arrendamiento de edificios.
e- Convenios suscritos con organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos regionales o Internacionales.
f- Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero.
g- Informes de avance físico y financiero de programas y proyectos financieros con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable.
h- Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior