Artículo 17 Ter. Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República. Los sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública deberán mostrar y actualizar por lo menos cada treinta (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública.
a-Programación y reprogramación de Asesorías contratadas, detallado por nombre y montos
b-Programación y reprogramación de Jornales contratadas, detallado por nombre y montos
c- Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo y otros similares.
d- Programaciones de arrendamiento de edificios.
e- Convenios suscritos con organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos regionales o Internacionales.
f- Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero.
g- Informes de avance físico y financiero de programas y proyectos financieros con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable.
h- Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior